¡Constitución dominicana!

Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año.

En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y sus miembros se atribuyeron la calidad de Diputados.

El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República.

El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.

Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844.

El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.

Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.

Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de acción al presidente de la República para actuar con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían.

Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a instancias de Tomás Bobadilla, se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional, artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución y que decía:

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

Una vez aprobada la adición del artículo al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer. En esta forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.